jueves, 8 de mayo de 2014

Tema 36: 4. Farmacovigilancia

Los fármacos modernos son capaces de modificar profundamente los procesos fisiológicos y bioquímicos normales. Su eficacia terapéutica está por este motivo indisolublemente ligada a su capacidad de producir efectos indeseados o inesperados. Se define un efecto indeseado como aquel que modifica desfavorablemente el curso clínico del síntoma o de la enfermedad tratada o causa incomodidad o agravamiento general del paciente, y que aparece después de la administración de dosis terapéuticas habituales. Los términos efecto indeseado, reacción adversa y efecto adverso son sinónimos. En general se acostumbra a clasificar los efectos indeseados de los medicamentos en dos grandes tipos: los efectos indeseados tipo A (augmented) responden al perfil de acciones farmacológicas esperadas del fármaco, son previsibles en experimentación animal, y su intensidad está en relación con la dosis. Los efectos indeseados de tipo B (bizarre) no tienen aparentemente nada que ver con la acción farmacoloógica supuesta, no son en general reproducibles en animales de experimentación y su intensidad no guarda relación con la dosis administrada.
La farmacovigilancia es el conjunto de actividades que tienen por objeto la identificación y la cuantificación del riesgo de efectos indeseados y/o reacciones adversas previamente desconocidas y producidos por los medicamentos, así como la identificación y cuantificación de los factores o características que incrementan el riesgo y tomar medidas reguladoras al respecto e informar a los profesionales sanitarios y al público sobre estas cuestiones.
La farmacovigilancia es una actividad de la farmacología clínica que estudia los fármacos existentes en el mercado.
Consiste en el seguimiento de los posibles efectos adversos de los medicamentos. La Directiva 20001/83/CD determina que los estados establecerán un sistema de farmacovigilancia para reunir la información útil para la supervisión de medicamentos. También determina que la EMEA establezca en colaboración con los Estados miembros y la Comisión Europea una red de proceso de datos a fin de facilitar el intercambio de información sobre farmacovigilancia.
La farmacovigilancia es una tarea de vigilancia epidemiológica de los fármacos una vez que han sido comercializados ya que la aprobación de un fármaco no significa que su relación beneficio/riesgo esté establecido definitivamente si no que su eficacia ha sido demostrada y que los efectos adversos detectados son aceptables en relación al tipo de patología que van a combatir. Es decir que un fármaco se mentendrá en el mercado en función de su comprortamiento.
La Ley General de Sanidad establece la obligatoriedad para los importadores, fabricantes y profesionales sanitarios a comunicar los efectos adversos causados por medicamentos y otros productos sanitarios cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes.
La Ley del Medicamento establece los siguientes principios con relación a la farmacovigilancia:
  • Se evaluará la información recibida directamente o a través de otros programas y la integrará en los programas internacionales de farmacovigilancia
  • Las autoridades sanitarias podrán suspender aquellos programas de farmacovigilancia en los que aprecien defectos graves de recolección de datos y tratamiento de la información obtenida.
  • Los datos obtenidos de los programas de farmacovigilancia no tendrán carácter global y definitorio en tanto no sean evaluados conjuntamente con los que disponga por el Comité asesor de Seguridad de Medicamentos
Los objetivos de la farmacovigilancia son cuatro:
  • Identificar los efectos indeseados anteriormente no descritos o desconocidos
  • Cuantificar el riesgo
  • Proponer medidas de salud pública para reducir la incidencia
  • Informar a los prescriptores, otros profesionales sanitarios, las utoridades sanitarias y el público.
  Las actividades de farmacovigilancia se coordinan a través de la Agencia Española del Medicamento, organismo público con carácter autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo que dispone de una Subdirección General de Seguridad de Medicamentos con una serie de funciones relacionadas con la farmacovigilancia:
  •  Planificar, evaluar y desarrollar el Sistema Español de Farmacovigilancia
  • Actuar como centro nacional de referencia en materia de farmacovigilancia de medicamentos de uso humano
  • Recibir, valorar y procesar y emitir información sobre las sospechas de reacciones adversas procedentes de la industria farmaceútica correspondientes  a los medicamentos de uso humano
  • Realizar actuaciones internacionales en materia de inspección y control de medicamentos con otras administraciones sanitarias y con organismos internacionales
  • Identificar, evaluar y prevenir los riesgos asociados a la utilización de meficamentos de uso humano ya comercializados
  • Realizar estudios farmacoepidemiológicos destinados a evaluar la sefuridad de los medicamentos de uso humano
La Agencia está asesorada por un comité asesor de Seguridad de Medicamentos, cuyos miembros no pueden tener intereses relacionados con los medicamentos.

4.1 Comercialización de medicamentos y farmacovigilancia
En españa el procedimiento de autorización de un medicamento se regula mediante el Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo, modificado mediante el Real Decreto 2000/1995 de 7 de diciembre. Se establecen una serie de obligaciones para la Administración sanitaria estatal y para las comunidades autónomas, así como para el titular de la autorización.

A. Actividades de la administración sanitaria estatal
  • Promulgar directrices complementarias sobre funciones de farmacovigilancia, en especial en lo referente a la recogida, evaluación y transmisión de reacciones adversas
  • Comunicar a la Agencia europea para la Evaluación de Medicamentos, a la comunidad autónoma correspondiente y al titular de la autorización las notificaciones de sospechas de reacciones adversas graves, que se comunique, dentro de los quince días siguientes a la recepción.
  • Presentar un informe con los datos sobre farmacovigilancia y todas aquellas informaciones pertinentes para el adecuado uso del medicamento, cada vez que se revalide la autorización de comercialización, que es cada cinco años.
B. Actividades de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas tienen el papel de llevar a cabo la ejecución de la legislación estatal en materia de farmacovigilancia, como intermediarios entre la Administración estatal y el titular de la autorización y los profesionales sanitarios.
El procedimiento de seguimiento de las reacciones adversas se realiza mediante la elaboración de lo que se denomina "tarjeta amarilla" para la notificación de los efectos adversos de los emdicamentos que puedan realizar los profesionales sanitarios colegiados. Esta información es evaluada por los centros de farmacovigilancia de cada Comunidad y enviada a la base de datos del Sistema español de Farmacovigilancia. Se mantiene la confidencialidad, tanto de los pacientes como de los profesionales sanitarios notificadores.
Las Comunidades Autónomas firman convenios de colaboración con la agencia española del Medicamento.

4.2 Obligaciones del titular de la autorización
  • Comunicar a través del Sistema Español de Farmacovigilancia toda sospecha de reacción adversa grave que le haya sido comunicada por un profesional sanitario dentro de los quince días siguientes a su recepción.
  • Llevar registro detallado de todas las sospechas de reacciones adversas que haya conocido que se comunicarán al Ministerio de Sanidad y Consumo y ala Comunidad autónoma correspondiente.
  • Cumplir las obligaciones de notificación a la agencia Europea del Medicamento y a los Estados miembros de todas las reacciones adversas que se produzcan en un tercer país, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos comunitarios
  • Proponer, en su caso, las modificaciones oprtunas en la ficha técnica, etiquetado y prospecto, cuando se produzcan reacciones adversas no previstas en el expediente
  • Disponer del personal necesario para realizar la farmacovigilancia
4.3 Farmacovigilancia y medicamentos huérfanos
En los medicamentos huérfanos se presentan problemas derivados del número reducido de afectados en el caso de las enfermedades poco frecuentes; por ejemplo, si un efecto secundario de un tratamiento son las posibles convulsiones y éstas ocurren en uno de cada 1000 pacientes y el estudio del medicamento huérfano se ha realizado en 200 personas; es probable que ninguno de los individuos muestre dichas convulsiones y no hará sospechar al responsable del estudio que existe este efecto secundario por lo que es posible que no se descubra hasta pasados años tra la aprobación del medicamento
Por eso es importante en materia de farmacovigilancia lo que señala el RD 767/1993, el cual recogiendo lo que disponía la Directiva 75/318/CEE y la Directiva 2001/83/CEE, que deroga la anterior, regula en el apartado G del anexo la documentación clínica para las solicitudes de autorización en circunstancias excepcionales y dispone que, cuando en relación con determinadas indicaciones terapéuticas, el solicitante pueda demostrar que no está en condiciones de suministrar los datos completos sobre la calidad, eficacia y seguridad en las condiciones normales de uso del producto debido a que los casos para los que están indicados los productos en cuestión se presentan muy raramente, y el solicitante no puede razonablemente estar obligado a proporcionar los informes completos, al autorizar una especialidad farmacéutica cuya documentación clínica se ha adaptado a las circunstancias especiales antes expuestas, la autorización se concederá con las siguientes reservas:
  • El solicitante concluirá, dentro de un plazo especificado por la autoridad competente, un programa de estudios determinado cuyos resultados constituirán la base de una nueva evaluación de la relación beneficio/riesgo
  • La especialidad farmacéutica de que se trate se dispensará con receta médica y , en caso necesario, sólo se autorizará su administración si se efctúa bajo estricto control médico, de ser posible en un centro hospitalario y, cuando se trate de un radiofármaco, por parte de una persona autorizada
  • Actualmente en España la mayoría de las especialidades farmaceúticas que se aplican a enfermedades poco frecuentes se clasifican como de uso hospitalario o de especial control médico
  • El prospecto y cualquier otra información médica indicarán que, en relación con determinados aspectos, no existen aún datos fiables sobre la especialidad farmacéutica en cuestión.
4.4 Sistema de vigilancia en los productos sanitarios
La vigilancia de los productos sanitarios se regula en el Real Decreto 414/1996 de 1 de marzo, que regula los productos sanitarios.
La comunicación de las disfunciones o alteraciones de las características o de las prestaciones del producto o cualquier inadecuación del etiquetado o prospecto que hayan podido dar lugar al deterioro o muerte de un paciente o del usuario deberá realizarse a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, que registrará y evaluará estos datos.
están obligados a realizar la comunicación tanto los profesionales sanitarios, como las autoridades inspectoras, los fabricantes o los responsables de los productos.

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